DÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Escrito por JORGE RODRIGUEZ MARTIN, lunes 3 de diciembre de 2012 , 10:29 hs , en Efemérides 13
Hoy día 5 de diciembre, en el IES Tierras de Abadengo hemos celebrado el Día de La Constitución Española de 1978.
Un compañero, D. Pablo Redondo Sánchez, profesor de Filosofía en otro centro, nos había propuesto y cedido la siguiente actividad: En cada una de las 6 sesiones lectivas que tendrá esta jornada de celebración, se dará lectura y comentario a un árticulo diferente de nuestra Carta Magna.

Aquí tenéis el documento con los artículos seleccionados y sus correspondientes comentarios.

 

 

 

Nuestra Constitución fue aprobada por las Cortes (el Congreso y el Senado) el 31 de Octubre de 1978. El 6 de Diciembre del mismo año se celebró un referéndum que la ratificó. Han pasado 33 años de normalidad democrática desde entonces. La Constitución ha delineado el marco legal que ha regulado nuestra convivencia, a pesar de los problemas que ha vivido la sociedad española. Cuando tenemos algo valioso a veces no lo apreciamos lo suficiente. La persona que está sana comete habitualmente el error de no dar valor a la salud. Se acostumbra a sentirse bien, cuenta con estar sano y no se percata de lo bueno que es disfrutar de ese estado hasta que cae enfermo. Sólo entonces la salud cobra importancia.

Salvando las distancias, con la Constitución ocurre algo parecido. Para muchos ciudadanos su importancia se limita a un nombre que se oye de vez en cuando en los telediarios o se lee en los periódicos. Su vínculo con ella se limita a agradecerle un día de fiesta (el 6 de Diciembre) y se suele mirar el calendario para ver con antelación si el denominado “puente de la Constitución” será más o menos largo. Son pocos los que piensan en la importancia de la llamada “Carta magna”. Contamos con que tener una Constitución es normal, pero su vigencia siempre en un segundo plano no debe impedir valorarla en su justa medida.

Con motivo de este día, es conveniente reivindicar la importancia de la Constitución. Puede ser imperfecta y habrá quien, después de leerla, redactaría de otra forma algunos artículos y eliminaría otros. No obstante, sus limitaciones no pueden enturbiar su trascendencia.

La Constitución tiene un total de 169 artículos. Vamos a leer seis. Es un gesto que quiere invitar a leer el resto o al menos a echarle un vistazo con calma.

El primero no podía ser otro que el Artículo 1. En él se habla de que el Estado en el que vivimos tiene como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Nuestra sociedad no es completamente justa ni igualitaria, desde luego, pero estos valores están claramente más presentes que en otras partes del mundo y la Constitución ha contribuido de manera decisiva a este logro.

Artículo 1. 

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.


Otro Artículo relevante es el cuatro. Habla de la bandera española. Lo hemos elegido porque hay una gran distancia entre el uso que se hace de la bandera en España y el modo como se vive este símbolo en otros países. Cualquiera que haya viajado a Inglaterra, Francia, Alemania -no digamos los Estados Unidos- habrá comprobado que muchos ciudadanos se sienten orgullosos de su bandera y la exhiben cuando lo creen oportuno. En España la experiencia ha sido diferente. En ocasiones la bandera se ha asociado a una opción política, algunos la han repudiado y han aprovechado cualquier ocasión para mostrar su aversión a ella. Sólo con motivo de un acontecimiento deportivo como la Copa Mundial de Fútbol de Suráfrica, la bandera se exhibió como símbolo de una nación unida (al menos en lo deportivo). El sentimiento de pertenencia a un país es personal y no se puede imponer, pero debe ser libre y hay que respetar a aquellos que sienten su bandera, se sienten españoles (además de vecinos de su pueblo y ciudadanos de su comunidad) y quieren mostrar públicamente ese sentimiento.

Artículo 4. 

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
 

 

El tercer Artículo que leeremos es el décimo. Habla de la dignidad de la persona y de sus derechos inviolables. Además incide en la importancia de respetar los derechos de los demás. En una sociedad bastante individualista donde todo el mundo quiere tener garantizados sus derechos y hacer uso de ellos, es bueno tener presente que los demás también tienen los suyos.

Artículo 10. 

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
 

 

El Artículo 18 es de plena actualidad. Versa sobre la intimidad personal, el secreto de las comunicaciones personales y las necesarias limitaciones del uso de la informática. Las nuevas tecnologías han posibilitado actividades impensables hace años. No se puede olvidar que el avance más representativo en este campo, internet en sus diferentes variantes, no está al margen de la ley y es imprescindible saber que las personas siguen teniendo derechos aunque estén amenazados por los que se amparan en el relativo anonimato de la red.

Artículo18. 

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
 

 

 

 

El quinto Artículo elegido es el 27. El tema es la enseñanza y su presencia en un centro educativo se justifica por sí sola. Todos tienen derecho a la educación, se nos dice. Es un derecho fundamental del que se disfruta y que en ocasiones no se valora lo suficiente (como la sanidad). Ahora bien, este derecho se tiene que hacer compatible con el derecho a la educación de los demás, un derecho que en ocasiones se ve limitado por ciertas conductas que no se deben tolerar.

Artículo27. 

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

 

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca. 

 

 

Por último tenemos el Artículo 45. Nos informa del derecho a disfrutar de un medio ambiente y del deber de conservarlo. En el respeto de este artículo nos jugamos el futuro, el nuestro y el de las generaciones que nos sucedan sobre las que tenemos la responsabilidad de legar un mundo habitable.

Artículo45 

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

 

 

A nuestra selección de artículos se le podría aplicar el dicho de que no están todos los que son, pero si son todos los que están. Los elegidos son fundamentales, aunque otros muchos podrían estar en su lugar. Esperamos que su lectura al principio o al final de cada clase del lunes 5 de Diciembre, un día antes de la fiesta de la Constitución, sirva para tomar conciencia de la relevancia de un texto sobre el que habitualmente no pensamos, pero que regula muchos aspectos de nuestra vida.



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