Reciclaje en el I.E.S. de aparatos eléctricos y electrónicos
Escrito por Administrador General, miércoles 6 de noviembre de 2013 , 15:33 hs , en Noticias 13

   Todo el mundo es consciente de los convulsos cambios a los que nos enfrentamos en la actualidad. Deberemos adaptarnos y buscar las soluciones a los nuevos retos. La obligación del tratamiento adecuado de todos los residuos ya es una realidad inevitable. Cada individuo u organismo deberá colaborar en la medida de sus posibilidades. El IES Tierras de Abadengo suscribió, el pasado curso, un convenio de colaboración con la empresa INDURAEES, dedicada al reciclaje de aparatos eléctricos y electrónicos.

    El Centro presta sus instalaciones como punto temporal de recogida de estos residuos domésticos para que los miembros de la comunidad educativa, y cualquier otro vecino de la zona, puedan depositarlos de forma totalmente gratuíta. Cuando se alcance un determinado volumen, el Centro se pone en contacto con la citada empresa para que pase a retirarlos, sin coste alguno.

Os facilitamos ahora las 9 categorías que recoge la normativa vigente y una lista indicativa de los electrodomésticos que pertenecerían a cada una de estas categorías: 

  1. Grandes electrodomésticos.
  2. Pequeños electrodomésticos.
  3. Equipos de informática y telecomunicaciones.
  4. Aparatos electrónicos de consumo.
  5. Aparatos de alumbrado.
  6. Herramientas eléctricas o electrónicas (excepto las herramientas industriales fijas permanentemente, de gran envergadura e instaladas por profesionales).
  7. Juguetes y equipos deportivos o de tiempo libre.
  8. Aparatos médicos (excepto todos los productos implantados e infectados).
  9. Máquinas expendedoras.

 

1. Grandes electrodomésticos:
Grandes equipos refrigeradores.
Frigoríficos.
Congeladores.
Otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos.
Lavadoras.
Secadoras.
Lavavajillas.
Cocinas.
Estufas eléctricas.
Placas de calor eléctricas.
Hornos de microondas.
Otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de alimentos.
Aparatos de calefacción eléctricos.
Radiadores eléctricos.
Otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse.
Ventiladores eléctricos.
Aparatos de aire acondicionado.
Otros aparatos de aireación, ventilación aspirante y aire acondicionado.
2. Pequeños electrodomésticos:
Aspiradoras.
Limpia-moquetas.
Otros aparatos y difusores de limpieza y mantenimiento.
Aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles.
Planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa.
Tostadoras.
Freidoras.
Molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes.
Cuchillos eléctricos.
Aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje y otros cuidados corporales.
Relojes, relojes de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo.
Balanzas.
3. Equipos de informática y telecomunicaciones:
a) Proceso de datos centralizado:
Grandes ordenadores.
Miniordenadores.
Unidades de impresión.
b) Sistemas informáticos personales:
Ordenadores personales (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado).
Ordenadores portátiles (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado).
Ordenadores portátiles tipo «notebook».
Ordenadores portátiles tipo «notepad».
Impresoras.
Copiadoras.
Máquinas de escribir eléctricas o electrónicas.
Calculadoras de mesa o de bolsillo.
Otros productos y aparatos para la recogida, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica.
Sistemas y terminales de usuario.
Terminales de fax.
Terminales de télex.
Teléfonos.
Teléfonos de pago.
Teléfonos inalámbricos.
Teléfonos celulares.
Contestadores automáticos.
Otros productos o aparatos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación.
4. Aparatos electrónicos de consumo:
Radios.
Televisores.
Videocámaras.
Vídeos.
Cadenas de alta fidelidad.
Amplificadores de sonido.
Instrumentos musicales.
Otros productos o aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación.

5. Aparatos de alumbrado:
Luminarias para lámparas fluorescentes, excluidas las luminarias de hogares particulares.
Lámparas fluorescentes rectas.
Lámparas fluorescentes compactas.
Lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos.
Lámparas de sodio de baja presión.
Otros aparatos de alumbrado utilizados para difundir o controlar luz, excluidas las bombillas de filamentos.
6. Herramientas eléctricas y electrónicas (excepto las herramientas industriales fijas permanentemente de gran envergadura, instaladas por profesionales):
Taladradoras.
Sierras.
Máquinas de coser.
Herramientas para tornear, molturar, enarenar, pulir, aserrar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar, plegar, encorvar o trabajar la madera, el metal u otros materiales de manera similar.
Herramientas para remachar, clavar o atornillar o para sacar remaches, clavos, tornillos o para aplicaciones similares.
Herramientas para soldar (con o sin aleación) o para aplicaciones similares.
Herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios.
Herramientas para cortar césped o para otras labores de jardinería.
Otras herramientas.
7. Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre:
Trenes eléctricos o coches en pista eléctrica.
Consolas portátiles.
Videojuegos.
Ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr, remar, etc.
Material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos.
Máquinas tragaperras.
Otros juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre.

 8. Aparatos médicos(excepto todos los productos implantados e infectados):
Aparatos de radioterapia.
Cardiología.
Diálisis.
Ventiladores pulmonares.
Medicina nuclear.
Aparatos de laboratorio para diagnóstico in vitro.
Analizadores.
Congeladores.
Pruebas de fertilización.
Otros aparatos para detectar, prevenir, supervisar, tratar
o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades.
9. Instrumentos de vigilancia y control:
Detector de humos.
Reguladores de calefacción.
Termostatos.
Aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar
o como material de laboratorio.
Otros instrumentos de vigilancia y control utilizados en instalaciones industriales (por ejemplo, en paneles de control).
9. Máquinas expendedoras:
Máquinas expendedoras de bebidas calientes.
Máquinas expendedoras de botellas o latas, frías o calientes.
Máquinas expendedoras de productos sólidos.
Máquinas expendedoras de dinero.
Todos los aparatos para suministro automático de toda clase de productos
   


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Comentarios
  • ignifugaciones el jueves 26 de junio de 2025, 23:35 hs

    Cuando nos embarcamos en la apertura de un nuevo negocio, la reforma de un local o, incluso, la actualización de las medidas de seguridad en una edificación existente, nos encontramos con un laberinto de requisitos burocráticos y normativas técnicas. Entre ellos, uno de los más críticos y, a menudo, menos comprendidos, es el certificado de ignifugación. Este documento no es un simple formalismo; es la garantía de que un espacio cumple con los estándares de seguridad contra incendios, protegiendo vidas y bienes. La validez de este certificado es primordial para obtener la tan ansiada licencia de actividad y evitar problemas legales y sanciones. Pero, ¿quién está realmente habilitado para firmarlo? ¿Qué información debe contener para ser aceptado por la administración? Y, lo que es igual de importante, ¿qué errores comunes pueden llevar a su rechazo, obligándonos a repetir el proceso y retrasando nuestros planes? A lo largo de este artículo, desentrañaremos estas incógnitas, ofreciendo una guía clara y práctica para asegurar que su certificado de ignifugación sea válido y cumpla con todas las exigencias.

     


     

    La Importancia de la Protección Pasiva Contra Incendios

    La protección pasiva contra incendios es un pilar fundamental en la seguridad de cualquier edificación, especialmente en aquellas de uso público o industrial. Su objetivo no es extinguir el fuego, sino contenerlo, retardar su propagación y facilitar la evacuación de las personas. Es aquí donde entran en juego las diferentes soluciones de protección y los tratamientos de ignifugación, que buscan mejorar la resistencia al fuego de los materiales y estructuras. Estos tratamientos pueden variar desde pinturas intumescentes hasta morteros proyectados, pasando por paneles ignífugos o el uso de materiales con una clasificación de reacción al fuego específica. La elección del sistema adecuado dependerá de múltiples factores, incluyendo el tipo de material a proteger, el uso del edificio, el nivel de riesgo de incendio y las exigencias normativas específicas. Es un campo técnico y especializado que requiere de conocimientos profundos para garantizar su eficacia.

     


     

    ¿Qué son las Ignifugaciones?

    El proceso de aplicación de estos tratamientos de protección pasiva se denomina ignifugaciones . Este término engloba todas las acciones destinadas a dotar a los elementos constructivos y decorativos de propiedades que retarden la combustión y limiten la propagación del fuego. Es un trabajo que debe ser realizado por empresas especializadas y personal cualificado, ya que la incorrecta aplicación de los productos o la elección inadecuada de los mismos puede comprometer seriamente la seguridad del edificio y, por ende, la validez del certificado. La experiencia y el conocimiento técnico de la empresa aplicadora son, por tanto, cruciales. No se trata simplemente de "pintar" o "cubrir"; se trata de aplicar soluciones que han sido testadas y certificadas, y que reaccionarán de manera predecible en caso de incendio.

     


     

    El Rol del Certificado de Ignifugación y Quién lo Emite

    Una vez finalizada la aplicación de los tratamientos, el paso siguiente y de vital importancia es la emisión del certificado de ignifugación. Este documento es la prueba fehaciente de que los trabajos se han realizado conforme a la normativa vigente y que los materiales tratados cumplen con las especificaciones de seguridad. No es un documento que pueda ser redactado por cualquiera; su validez depende de la autoridad y competencia de quien lo emite. Generalmente, este certificado debe ser firmado por un técnico competente. Este técnico suele ser un ingeniero industrial, ingeniero técnico industrial, arquitecto o arquitecto técnico, colegiado y con experiencia en protección contra incendios. En algunos casos, la propia empresa aplicadora, si cuenta con un departamento técnico y personal cualificado, puede emitir el certificado. Sin embargo, lo más común y recomendable es que sea un técnico independiente o un técnico de la empresa instaladora con la cualificación adecuada quien asuma la responsabilidad de la firma, lo que confiere una mayor objetividad y rigor al documento.

     


     

    El Certificado de Ignifugación y la Licencia de Actividad

    El objetivo final de este certificado es presentarlo ante el ayuntamiento o la administración correspondiente para la obtención de la licencia de actividad. Sin este documento, es muy probable que su solicitud sea denegada, impidiendo la apertura o el funcionamiento legal de su negocio. La administración local es la encargada de velar por el cumplimiento de la normativa de seguridad y exigirá este certificado como prueba de que se han adoptado las medidas necesarias para proteger a las personas y al patrimonio. Es fundamental entender que cada ayuntamiento puede tener sus propias particularidades en cuanto a los requisitos documentales, aunque siempre basándose en la normativa estatal y autonómica de protección contra incendios, como el Código Técnico de la Edificación (CTE) en su Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB SI) y los reglamentos específicos para industrias y establecimientos de pública concurrencia.

     


     

    Datos Clave que Debe Incluir el Certificado de Ignifugación

    Para que el certificado de ignifugación sea considerado válido y no sea rechazado por el ayuntamiento, debe incluir una serie de datos esenciales y cumplir con un formato determinado. En primer lugar, es imprescindible que identifique claramente al titular de la instalación o al propietario del local. Esto incluye el nombre o razón social, NIF/CIF y la dirección completa del inmueble donde se realizaron los trabajos. En segundo lugar, debe detallar de forma precisa los productos ignífugos utilizados: su nombre comercial, el fabricante, el número de lote y la clasificación de reacción al fuego obtenida según las normativas europeas (Euroclases). También es crucial especificar el método de aplicación, el espesor de la capa aplicada, si procede, y las superficies tratadas (vigas, pilares, techos, conductos, textiles, etc.), identificando su ubicación dentro del edificio. Además, debe hacer referencia a los ensayos de laboratorio que justifican las propiedades ignífugas de los productos, incluyendo los números de los informes de ensayo. Finalmente, el certificado debe llevar la firma del técnico competente, su titulación y número de colegiado, y en muchos casos, el visado del colegio profesional correspondiente, lo que añade una capa adicional de garantía sobre la corrección técnica del documento.

     


     

    Errores Comunes que Llevan al Rechazo del Certificado

    Los errores que provocan el rechazo de un certificado de ignifugación por parte del ayuntamiento son variados y, a menudo, fruto de la falta de conocimiento o de un intento de ahorrar costes que termina siendo más caro. Uno de los fallos más comunes es la falta de detalle en la descripción de los trabajos realizados. Un certificado genérico que no especifique qué se ignifugó, con qué producto y de qué manera, será automáticamente rechazado. Por ejemplo, si se indica "ignifugación de estructuras" sin especificar si son vigas de acero o de madera, ni el producto utilizado, ni el espesor aplicado, el ayuntamiento no tendrá la información necesaria para verificar el cumplimiento. Otro error frecuente es la ausencia de la firma del técnico competente o la falta de visado colegial cuando este sea requerido por la normativa local. Algunos ayuntamientos exigen expresamente el visado para dar fe de la corrección técnica del proyecto.

     


     

    Incumplimiento Normativo y Otros Fallos Frecuentes

    Además, el incumplimiento de la normativa aplicable es una causa recurrente de rechazo. Es vital que los productos y sistemas utilizados cumplan con las clasificaciones de reacción al fuego exigidas por el Código Técnico de la Edificación o por normativas sectoriales específicas. Si se presenta un certificado que acredita una resistencia al fuego inferior a la requerida para el tipo de edificación o actividad, el ayuntamiento lo denegará. Por ejemplo, si una nave industrial de riesgo medio requiere una resistencia EI-60 en sus estructuras y el certificado presenta una EI-30, no será válido. La caducidad de los tratamientos ignífugos también es un aspecto a considerar; algunos productos tienen una vida útil definida, y si el certificado se emite sobre un tratamiento caducado o cercano a caducar, puede ser motivo de rechazo o de exigencia de una nueva intervención.

     


     

    Quién NO Puede Firmar un Certificado Válido

    Otro error significativo es la presentación de un certificado emitido por una persona o entidad no cualificada. Como se mencionó anteriormente, el firmante debe ser un técnico competente y, en muchos casos, colegiado. Un certificado firmado por la propia empresa aplicadora sin el respaldo de un técnico cualificado o sin cumplir con los requisitos formales, o incluso por alguien que no tiene la titulación adecuada, no tendrá validez legal. También se han dado casos de certificados falsificados o con datos incorrectos, lo cual, además de implicar el rechazo, puede acarrear graves consecuencias legales y multas. Los ayuntamientos suelen realizar comprobaciones y cruzar información, por lo que intentar "atajos" en este aspecto es una mala idea.

     


     

    Ejemplos Prácticos de Rechazo y sus Causas

    En la práctica, un ejemplo real de rechazo podría ser el de un restaurante que presenta un certificado de ignifugación de sus conductos de extracción. Si el certificado solo indica "conductos ignifugados" y no especifica el producto intumescente utilizado, el espesor aplicado, la resistencia al fuego obtenida (por ejemplo, EI-30 para conductos de extracción según el DB SI), ni la referencia a los ensayos de laboratorio del producto, el ayuntamiento lo rechazará por falta de información. Otro caso común es el de locales que modifican su uso o realizan reformas importantes sin actualizar sus medidas de protección contra incendios. Si un antiguo almacén se convierte en una sala de conciertos, las exigencias de ignifugación cambian drásticamente. Un certificado emitido para el uso anterior no será válido para la nueva actividad, y el ayuntamiento exigirá una nueva evaluación y certificación.

     


     

    Recomendaciones para un Certificado de Ignifugación Exitoso

    Para evitar estos problemas y asegurar la validez de su certificado de ignifugación, es fundamental seguir algunas recomendaciones prácticas. En primer lugar, contrate siempre a empresas especializadas y de reconocida trayectoria en el sector de las ignifugaciones. Pida referencias, consulte su experiencia y asegúrese de que trabajan con productos certificados y que disponen de personal cualificado. En segundo lugar, exija siempre la entrega del certificado de ignifugación una vez finalizados los trabajos, asegurándose de que contiene toda la información detallada mencionada anteriormente. No se conforme con un documento escueto o genérico. En tercer lugar, si tiene dudas sobre la normativa aplicable a su caso específico, consulte a un técnico especializado en protección contra incendios o directamente con el departamento de urbanismo de su ayuntamiento. Es mejor prevenir que lamentar y rectificar errores que pueden generar costes y retrasos innecesarios.

     


     

    Mantenimiento y Actualización: Un Proceso Continuo

    Finalmente, considere la posibilidad de realizar un mantenimiento periódico de los tratamientos ignífugos, especialmente en aquellos casos donde los productos tienen una vida útil limitada o están expuestos a factores que puedan degradarlos. Un certificado de ignifugación es una instantánea de un momento dado; la seguridad contra incendios es un proceso continuo. Mantener la documentación actualizada y realizar las revisiones y reaplicaciones necesarias garantizará que su edificación cumpla siempre con la normativa y esté protegida de forma efectiva.

     


     

    La Importancia de la Profesionalidad y el Cumplimiento

    En conclusión, el certificado de ignifugación no es un mero trámite burocrático, sino una pieza angular en la seguridad de cualquier edificación y un requisito indispensable para la obtención de licencias. Su validez depende de la correcta aplicación de los tratamientos, la cualificación del profesional que lo emite y la exhaustividad de la información que contiene. Un certificado que no cumpla con estos requisitos será rechazado, con las consiguientes demoras y costes adicionales. Para asegurar un proceso sin contratiempos, es crucial confiar en expertos, verificar cada detalle del documento y comprender la normativa aplicable a su proyecto. La inversión en una ignifugación de calidad y en un certificado correctamente emitido es una inversión en seguridad, tranquilidad y el éxito de su actividad. Si tiene dudas o necesita asistencia profesional, no dude en contactar con especialistas en protección pasiva contra incendios; su experiencia y conocimiento le ahorrarán tiempo, dinero y preocupaciones innecesarias.

     

     

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